jueves, 10 de octubre de 2013

El OPDS encuentra ejemplares de quebracho blanco en la provincia de Buenos Aires

Baradero:
 
 
 
 
 
 
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, identificó ejemplares de Quebracho Blanco en el Partido de Baradero, en el marco de los relevamientos de campo comprendidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires.
La presencia de quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco) fue citada en el año 2006, pero hasta la fecha la especie no había sido registrada oficialmente. Se trata de una población de una veintena de árboles que adquiere una importancia de conservación prioritaria, dado que, sería la única población en nuestra provincia y constituiría el límite austral de distribución de la especie. Es un árbol característico del Parque Chaqueño del norte y centro de nuestro país. 
El descubrimiento fue realizado por profesionales de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, área responsable del Ordenamiento, con la colaboración de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Baradero, en oportunidad de relevar y mapear sectores de bosques nativos. También fueron registrados ejemplares de algarrobo blanco (Prosopis alba).
Las especies reconocidas son consideradas escasas o ausentes en la provincia de Buenos Aires, y forman parte de los Talares de Barranca, ecosistema nativo relictual que se desarrolla entre San Nicolás y San Isidro.
En Ramallo se recorrieron distintos puntos del río Paraná que contienen bosques nativos, incluyendo sectores de las islas del Delta y la barranca que se desarrolla sobre la costa en el continente. En el partido de Baradero, se relevaron sectores de barranca especialmente valiosos desde el punto de vista de la conservación.
Como resultado del proceso de (OTBN) que lleva adelante la Dirección Provincial de Recursos Naturales, se ha considerado a los bosques nativos de esta región de muy alto valor de conservación, y que, no deben ser transformados por su carácter relictual, su importante función protectora de cuencas y biodiversidad, y sus amplios valores sobresalientes. Por tanto, fueron incorporados en el ordenamiento como categoría roja.
 
Los Bosques Nativos de Ramallo y Baradero.
En esta región se desarrollan bosques nativos de gran importancia por su biodiversidad y por los beneficios y servicios ambientales que brindan a la sociedad: los bosques del Delta del Paraná y los Talares de Barranca. Los primeros se desarrollan en los albardones o márgenes más elevados de las islas del río Paraná y, en el continente, en el sector costero adyacente al río. Albergan numerosas especies vegetales y animales adaptadas a los pulsos de agua que caracterizan al Delta. Entre las plantas, dominan árboles como: el sauce criollo (Salixhumboldtiana); ceibo (Erythrina crista-galli) y aliso de río (Tessariaintegrifolia). Mientras que, la fauna característica incluye mamíferos como: el carpincho (Hydrochaerishydrochaeris) y el coipo o nutria (Myocastor coipus); y entre las aves, numerosas especies de patos.
Los Talares de Barranca son bosques que se localizan sobre la barranca del Paraná y reúnen árboles espinosos adaptados a los suelos sueltos, bien drenados y a la falta de agua: el tala (Celtis tala), árbol dominante que da nombre al ecosistema; sombra de toro; (Jodinarhombifolia); molle (Schinuslongifolius); espinillo (Acacia caven); chañar (Geoffroeadecorticans) y algarrobo blanco (Prosopis alba). Dentro de la fauna, sobresalen las numerosas especies de aves que encuentran refugio y alimento en estos bosques como: el espartillero pampeano (Astheneshudsoni); el espartillero enano (Spartonoicamaluroides); la mosqueta ojo dorado (Hemitriccusmargaritaceiventer); el pepitero verdoso (Saltatorsimilis); el cardenal (Paroariacoronata) y el barullero (Euscarthmusmeloryphus).
 
 

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Equipo de Comunicación
Grupo Técnico
Dirección Provincial de Recursos Naturales
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Calle 532 y 13- La Plata, Buenos Aires – Argentina (CP 1900)
Tel.:(0221) 4253863 – Int. 106/107. 
Correo electrónico: infobosquesnativosopds@gmail.com 

lunes, 16 de septiembre de 2013

El Quebracho Blanco (Aspidosperma quebracho-blanco).

                                                                       Quebracho blanco 
                                                           (Aspidosperma quebracho-blanco). 
Texto y Fotos Alejandro Galup

Al quebracho blanco también se lo conoce con los nombres indígenas de Willca en quechua, Kachakacha en aymará y Ubirá ro puitá en guaraní. Los ejemplares más robustos de la especie (de hasta 25 metros de altura y troncos de 1,20 de diámetro) se encuentran en los bosques xerófilos del otrora “impenetrable” chaqueño. Sin embargo, las dimensiones de estos árboles son muy variables y dependen fundamentalmente de las condiciones climáticas y edáficas del lugar donde se desarrollen. Por ejemplo, los que crecen en sitios rocosos y con una aridez extrema, en su adultez no sobrepasan los 2 metros de altura. Con frecuencia crece también en sitios con suelos salinos y/o gredosos y un dato interesante es que cuando sufre algún daño en sus raíces gemíferas o es víctima de un incendio forestal, suele emitir brotes desde estas mismas raíces.




Su distribución geográfica abarca desde Bolivia, Paraguay, Uruguay y gran parte del norte y centro de la Argentina, hasta su extremo austral en la estancia La Horqueta, en Baradero, provincia de Buenos Aires. Esta pequeña población, compuesta por una veintena de ejemplares adultos de hasta 8 metros de altura, fue descubierta fortuitamente el 29 de enero de 2006 gracias a los naturalistas Cristian Parodi, Santiago De Rosa y al autor de estas líneas (ver Notioso, Vida Silvestre 97).

Se encuentra en un sector de las barrancas del río Baradero, en una franja de apenas 200 metros de largo por 50 de ancho y convive con especies típicas de ese ambiente. Este sería el primer registro para la provincia y hasta ahora la única población conocida.



La madera de este árbol, dura y pesada, es de excelente calidad. Lamentablemente todavía se la utiliza en mueblaría  tornería, carpintería, tirantería, para la confección de postes, durmientes y -en muchísima menor
proporción - para esculturas. Es muy utilizada, también, para la elaboración de carbón y leña, debido a su gran poder calorífico.


Su corteza, grisácea y rugosa, está formada por placas irregulares y posee 6 poderosos alcaloides, algunos de los cuales tienen una acción similar a la del curare. Su follaje es perenne y escaso, y los ejemplares adultos suelen tener la copa de forma bastante irregular. Sus hojas son simples, coriáceas, lanceoladas y con el ápice (extremidad superior) espinescente. Las flores son pequeñas y de color amarillento, con un agradable perfume dulzón. El fruto es una cápsula leñosa, achatada, verde grisácea, de forma aovada de de 4 a 5 centímetros de ancho por 6 a 7 centímetros de largo. Aloja en su interior un promedio de 22 semillas chatas, color marrón claro, de 3 cm de ancho por 5 de largo y de una liviandad tal que son fácilmente dispersadas por el viento.

En su medio: En los meses con escasez de alimento, el hermoso e inteligente loro hablador (Amazona aestiva) suele visitar este árbol para consumir sus semillas, mientras que la oruga de la polilla (Norda esmeralda), que posee las alas posteriores color verde esmeralda y las inferiores color blanco al igual que el vientre y las patas, se alimenta en forma exclusiva de sus frutos. Con frecuencia, las plantas jóvenes son devoradas por el conejo de los palos (Pediolagus salinícola), mientras que el escarabajo (Melanophila bahiana) suele hacer orificios de hasta 6 cm en su corteza lo que, por fortuna, incide en la desvalorización de su madera. En Buenos Aires otro lepidóptero, el vulgarmente llamado bicho canasto (Oiketius platensis), se alimenta de su follaje.


En el jardín: En experiencias de cultivo realizadas en el vivero La Sombra se comprobó la extraordinaria rapidez con que germinan las semillas de este noble árbol: el 90% en menos de 7 días. Pero también se notó la extrema lentitud con que se desarrollan los ejemplares: apenas 37 cm en 3 años. Tal vez la ventaja de tal lentitud es que lo convierten en un candidato ideal para cultivar en balcones, terrazas y jardines pequeños. Además, los ejemplares de bajo porte suelen florecer y fructificar sin inconvenientes, alegrando de este modo el hogar con el perfume de sus flores, el extraño aspecto de sus frutos y con la apariencia de su follaje, que hace recordar al de las araucarias.

Fuente: Revista Vida Silvestre N° 109

lunes, 20 de agosto de 2012

Monumento Natural Municipal "Algarrobo Blanco"

Propuesta: Monumento Natural Municipal "Algarrobo Blanco"



                    Intendente Dr. Aldo Carossi y Juan Carlos Chebez



Proyecto de Ordenanza:

“Para la protección de árboles autóctonos en el partido de Baradero”



Monumento Natural Municipal:



Ante la inquietud de la Municipalidad de Baradero de proteger adecuadamente las especies arbóreas nativas y declarar Monumento Natural Municipal al Algarrobo Blanco (Prosopis alba); Chañar (Geoffroea decorticans), quebrachillo (Acanthosyris spinescens), y el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco).



La zona nordeste de Buenos Aires es la más rica en diversidad de especies vegetales y animales, dándose cita allí los remanentes más importantes de los bosques conocidos como “talares de barranca” que a modo de corredor boscoso crecían en las barrancas vecinas al delta del Paraná y el río de la Plata. Baradero tiene el privilegio de contar con una de las muestras más importantes, en parte resguardada por las Reservas: Urbana Parque del Este de gestión municipal y privadas “La Barranca y Barranca Norte”. En este sector se han detectado especies vegetales arbóreas que hoy cuentan en el partido con las concentraciones mas importantes en el orden provincial, siendo fuera de este muy rara o inexistente. Entre estas especies que crecían asociadas en los talares se cuentan el chañar (Geoffroea decorticans), el quebrachillo (Acanthosyris spinescens), el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco) y fundamentalmente el algarrobo blanco (Prosopis alba).



La primera especie se caracteriza por su corteza verde que de descascara en placas pardas y está muy extendida en el centro del país siendo clásica en La Pampa y San Luis pero dispersándose por todo el ámbito chaqueño y del monte hasta alcanzar la provincia de Río Negro y el sur y sudoeste bonaerense. En la mesopotamia se propagaba por la mitad sur de Corrientes y la mayor parte de Entre Ríos reingresando al nordeste bonaerense sólo en la angosta franja de los talares. Sabemos de su presencia en San Pedro, Zárate, Campana y San Isidro, donde hay ejemplares muy añosos en la histórica Quinta Pueyrredón. Pero es en Baradero donde crecen los clásicos bosquecillos en manchones provocados por sus raíces gemíferas. Su floración amarilla y su fruto predilecto por muchos animales y en el Chaco Seco para confeccionar el arrope de chañar lo vuelven uno de los árboles más clásicos de la Argentina. Su uso para leña lo ha puesto localmente en una situación comprometida por lo que es recomendable su protección.



El quebrachillo, forma manchones compactos en lugares muy puntuales de los “talares de barraca” de Baradero desconociéndose su presencia en el resto de la provincia a excepción hecha de la Isla Martín García. Sin ser abundante la especie crece en el ámbito chaqueño y en el espinal mesopotámico de donde habría llegado al bonaerense. Si bien desconocemos usos locales de su madera no los descartamos y por la escasez de sus poblaciones la especie amerita contar con protección absoluta, ayudando el hecho que la actualmente conocida en Baradero está casi en su totalidad en una reserva privada.













El quebracho blanco, es a pesar de su nombre, un primo chaqueño del gigantesco palo rosa de Misiones y tiene una amplia dispersión en Argentina abarcando toda el área chaqueña, especialmente el Chaco Seco y el Chaco Árido, donde es el único árbol dominante. Así llega hasta la zona cuyana, el norte de Córdoba y Santa Fe, teniendo poblaciones en el sur de Corrientes y gran parte de Entre Ríos de donde sospechamos provinieron las semillas que dieron origen a una muy pequeña población silvestre. La misma ha sido detectada en fecha reciente en un campo del partido por el naturalista Alejandro Galup y carece actualmente de protección. Dado que es un árbol muy usado para postes, leña y hasta vigas, de no mediar alguna acción su futuro en la provincia es muy comprometido.

Llama la atención que un árbol tan importante culturalmente en el país haya pasado desapercibido en la provincia mas poblada de la Argentina sin que se detectara su presencia previamente.



Finalmente el algarrobo blanco es considerado por muchos un árbol clave en los ecosistemas chaqueños, mesopotámicos y del monte en donde crece formando bosques puros o mixtos hoy arrasados por la explotación selectiva de su madera para la confección de muebles. Antaño los algarrobos acompañaban a los talares hasta la latitud aproximada del Parque Pereyra Iraola, pero además de no ser tan numeroso como los talas, fueron los primeros en ser cortados por los múltiples usos de su madera. Si bien corresponden a San Isidro los ejemplares sobrevivientes mas australes de esta especie, son los de Baradero los mas conservados y probablemente los mas numerosos siendo un lugar ideal para estudiar su ecología regional, su reproducción actual y su peculiar disposición en el borde mismo de las salientes o puntas de las barrancas donde se alzan sus copas aparasoladas. No debemos olvidar que en gran parte del país se lo apoda “el árbol”, lo que refleja su importancia cultural al punto tal de llegar a prescindir del nombre. Se valoraba su sombra, su madera para la estructura fundamental de los ranchos y el mobiliario rural, con su fruta se prepara el patay (un dulce criollo) y fermentado la aloja, un aguardiente todavía popular. Su mención en la poesía y el cancionero es permanente y en el área que nos ocupa fue motivo de inspiración para Rafael Obligado, poeta residente en el vecino partido se San Pedro. El algarrobo histórico de la Quinta de Pueyrredón en San Isidro, bajo el cual conversaron el Libertador José de San Martín y Juan Martín de Pueyrredón, por entonces Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. La escritora Victoria Ocampo le dedicó una obra teatralizada llamada: “Habla el algarrobo”. Es curioso que con todo esto este árbol no haya contado con una norma jurídica que lo ampare, probablemente por considerar el municipio que ya lo estaba por hallarse incluido en el predio del museo y olvidándose de muchos otros que vegetan sin amparo alguno en las quintas de la zona. También por ser el espinillo el árbol municipal de acuerdo a la leyenda que explica la construcción de la capilla de San Isidro por Domingo de Acassuso, se explica en parte que a nadie se la haya ocurrido declararlo Monumento Natural Municipal.

Por estas evidencias esta Dirección de Gestión Ambiental solicita aprobar una norma que declare Monumento Natural Municipal, al algarrobo blanco, y Árboles Protegidos en el orden municipal al chañar, el quebrachillo y el quebracho blanco. Creemos que así no sólo se elaborarán estrategias para evaluar y preservar estas valiosas especies sino que además se sentará jurisprudencia en el orden provincial para la protección de nuestra flora tarea que parecía ser privativa hasta ahora del nivel provincial o la iniciativa privada QUE atesora el Patrimonio de la flora nativa, en resguardo y a la espera de la Ley Provincial de Bosques Nativos; y protegiendo a cuatro especies arbóreas autóctonas del partido de Baradero y













CONSIDERANDO:



Que es apremiante la situación en el orden provincial de ciertas especies arbóreas nativas como el algarrobo blanco (Prosopis alba), el chañar (Geoffroea decorticans), el quebrachillo (Acanthosyris spinescens) y el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco).

Que no existen normas específicas que aseguren su correcto amparo

Que es recomendable su protección a los fines educativos, ecoturísticos y conservacionistas

Que no alcanza la protección brindada por las actuales áreas protegidas.

Que es importante la valoración de la flora nativa como refugio y lugar de alimentación de la fauna silvestre

Que es importante promover su cultivo y difusión



ORDENANZA:



Art. 1: Declárase Monumento Natural Municipal a todos los ejemplares de algarrobo blanco del partido de Baradero.

Art. 2: Declárase Árbol Protegido Municipal a todos los ejemplares de chañar, quebrachillo y quebracho blanco del partido de Baradero.

Art. 3: Prohíbase la tala, extracción o daño de cualquier tipo de las especies incluidas en los artículos 1 y 2. Realizándose un inventario, y ampliando la protección a los talas, espinillos, cina-cina, seibos, molles, ombúes, entre otros y las especies del sotobosque arbustivas silvestres que se recomiende su preservación.

Art. 4: Encárgase a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Baradero a efectuar un catastro y censo de los ejemplares de estas especies en el ámbito municipal

Art: 5: Facultase a dicha dirección para convocar a través de convenios con Ongs u organismos científicos a personal calificado para cumplimentar lo expuesto en el Artículo 4.

Art. 4: Facultase a la Dirección de Gestión Ambiental a difundir esta normativa por los medios masivos de comunicación y material específico (folletos, afiches, videos, etc.) y a los propietarios de los rodales de mayor importancia ofreciendo en este caso asesoramiento obligatorio cuando por razones de fuerza mayor deban verse obligados a talar o extraer ejemplares de estas especies.

Art. 5. Facultase a la Dirección de Gestión Ambiental a recolectar anualmente semillas y o plantines de las mencionadas especies con el fin de abastecer al Vivero Municipal de especies nativas y futuros viveros escolares; en Homenaje a Juan Carlos Chebez, amigo e impulsor de esta norma; siendo su trayectoria de gran importancia para el país, símbolo de la conservación, el acercamientos a nuestras especies nativa, difundiendo y explicando las distintas problemáticas de las especies y creando innumerables áreas protegidas en el país. También participó del trabajo en Baradero, reconocido por el Intendente Municipal Dr. Aldo Carossi, siendo Juan Carlos Chebez quien realizó los planes de manejo para las Reserva Naturales La Barranca y Barranca Norte desde la Dirección de Conservación de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara.

Art. 6 Enviar copia de la siguiente norma a otros municipios que cuentan con poblaciones de estas especies y a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento o el dictado de normas similares.

Art. 7 De forma







martes, 1 de noviembre de 2011


Baradero Invita
6 de Noviembre de 2011

Acto de Apertural del Refugio Emilio Frey en la Reserva Natural Urbana "Parque del Este"
El domingo 6 de Noviembre en el Día de Nuestros Parques Nacionalesa las 11,00 horas;
 El Intendente de la Municipalidad de Baradero invita a participar de las actividades programadas.-

Los esperamos!!


martes, 16 de agosto de 2011

Baradero, junto a Aves Argentinas en el Programa de Reservas Naturales Urbanas





La reserva natural urbana Parque del Este forma parte del Programa Reservas Naturales Urbanas de Aves Argentinas



En octubre de 2011 será la apertura oficial de la Reserva Natural Urbana "Parque del Este"




lunes, 25 de julio de 2011

miércoles, 15 de junio de 2011

Baradero ingresa al Sistema de Areas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 469

La Plata 10 de mayo de 2011.

VISTO el Expediente Nº 2145-9068/2011 por medio del cual el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible impulsa la declaración de reservas naturales de áreas ubicadas en distintos partidos de la Provincia, incorporándolas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas según lo establece la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales, su modificatoria Ley Nº 12.459 y su Decreto Reglamentario Nº 218/94, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 10.907, “Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.”;

Que las áreas propuestas por el Organismo Provincial mencionado para ser incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, reúnen las características previstas en el artículo 4º de la mencionada Ley, toda vez que tal como establece el inciso a) de dicho artículo, son representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico;

Que si bien el reconocimiento de reservas naturales, sean provinciales, municipales, privadas o mixtas debe ser establecido por ley, razones de celeridad o conveniencia, a los fines conservacionistas, permiten su declaración provisional por parte del Poder Ejecutivo, quien deberá elevar, con posterioridad el correspondiente proyecto de Ley para su ratificación por parte del Poder Legislativo en un plazo no mayor a dos (2) años (conforme lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y modificatoria);

Que la declaración como reservas naturales de las áreas propuestas, se fundamenta en la necesidad de actuar sin más demora sobre la amenaza constante que sufren las mismas, con motivo de las actividades antrópicas dañinas que avanzan sobre sus ecosistemas;

Que la zona denominada “Barranca Norte”, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación “Arturo Figueroa Salas”, ubicada en el partido de Baradero, cuenta con relictos importantísimos de bosques nativos de talar de barranca y pastizal que pertenecen al área fitogeográfica del Espinal, uno de los ambientes boscosos más modificados de la Provincia de Buenos Aires. La Fundación citada, como titular dominial de una parte de dicha zona, ha prestado su debido consentimiento previo para que la misma sea declarada reserva natural;

Que la formación rocosa perteneciente al Sistema de Tandilia denominada “Restinga del Faro”, situada en el mar a unos 500 metros frente a la costa de Punta Mogotes, es la única formación de arrecifes semiblandos conocida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, habitada por una particular fauna de invertebrados, siendo además el único apostadero estacional de lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus australis)en el sudeste de la Provincia;

Que se denominará Reserva “Paraná Guazú”, del Partido de Baradero, a la zona ubicada en la ecorregión del estuario del Delta Paranaense, cuya importancia radica en que alberga un gran porcentaje de la avifauna, peces, mamíferos, reptiles y anfibios de la misma; contando, por su ubicación, con un enorme potencial educativo y recreativo;

Que la zona denominada “Arroyo El Durazno”, ubicada en el Partido de Marcos Paz, se encuentra ocupada por las formaciones de pastizal de la Provincia fitogeográfica Pampeana que llegan a las 500 Ha. y algunas pequeñas arboledas implantadas, y representa un potencial centro de importancia para actividades educativas y recreativas por enclavarse en la matriz urbana del Oeste del Conurbano;

Que el “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en la Ría de Bahía Blanca, es el sitio donde se emplaza la mayor colonia reproductiva de Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), una de las cinco especies de gaviotas en riesgo de extinción del mundo;

Que el “Arroyo los Gauchos”, ubicado en el Partido de Coronel Dorrego, constituye uno de los últimos relictos naturales de la zona de contacto entre los pastizales costeros templados del sudoeste bonaerense con la costa marina y sus ambientes de duna, playa y litoral marino, que cuenta con una singular diversidad biológica, y contribuye a la conservación de especies amenazadas tales como la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), el Delfín Franciscana (Pontoparia Blainvillei) o la Almeja Amarilla (Mesodesma mactroides) en la costa, y el Espartillero Enano (Spartonoica maluroides) y el Espartillero Pampeano (Asthenes hudsoni) en sus pastizales costeros;

Que la Reserva Costera “Bahia Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, cuenta con ambientes costeros abiertos adaptados a las altas concentraciones salinas, donde se hacen presentes especies amenazadas como el Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata) y la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), junto a una variada fauna de especies residentes y migratorias, y cuenta con un altísimo potencial educativo por su cercanía a la ciudad de Bahía Blanca;

Que la Reserva “Laguna de los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, cerca de la ciudad de Mar del Plata, se erige en el lugar escogido tradicionalmente para la realización de diversas actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, destacando así el altísimo valor que reviste, complementando los valores de conservación que se relacionan con la formación de Tandilia, con plantas endémicas como el Curro (Colletia paradoxa) y el núcleo de talar más austral conocido;

Que el complejo de humedales conformado por la “Laguna del Ojo”, la “Laguna Bellaca” y el “Arroyo San Vicente”, ubicado en el Partido de San Vicente, constituye un primordial sitio de esparcimiento y recreación para la población local, que determina su importancia y potencial para llevar a cabo actividades educativas y recreativas, complementando el valor biológico de los ambientes allí presentes: el espejo de agua propiamente dicho y extensos pajonales y juncales, que cumplen un rol trascendental en la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo;

Que la sección exterior de la Ribera Platense representada en la “Estancia El Destino” corresponde a uno de los últimos relictos de importancia del mosaico ambiental original, dominado por ambientes de playa , bosques ribereños , pajonales inundables, pastizales y talares, y que dicho establecimiento viene funcionando como reserva privada, protegiendo estos ambientes y disponiendo de adecuadas instalaciones, sectorización y personal encargado para poder desarrollar actividades recreativas y científicas;

Que la “Fundación Elsa Shaw de Pearson”, como titular de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Parcela 707ª Partida 245, Parcela 708c Partida 27385, Parcela 708d Partida 27386 y Parcela 708e Partida 1852, del Partido de Magdalena, a través del acta labrada el día 22 de febrero de 2011 manifiesta su acuerdo de declaración de Reserva Natural de Objetivos Definidos;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Declarar Reservas Naturales, de acuerdo lo establece la Ley Nº 10.907, las siguientes:
a) Reserva Natural de Objetivo Definido Botánico a la zona “Barranca Norte” de dominio mixto Provincial-Privado ubicada en la parcela 995 del Partido de Baradero de la Provincia de Buenos Aires, la que comprende el área delimitada por la recta que pasa por los puntos 1 y 2 de la poligonal hasta su intersección con la margen derecha del Río Baradero; la recta que pasa por los puntos 31 y 30 hasta su intersección con la margen derecha del Río Baradero; la margen derecha del Río Baradero entre los puntos intersectados por las rectas mencionadas con anterioridad y al perímetro conformado por todos los puntos de la poligonal desde el 30 al 55 y entre el 55 y el 1.
b) Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Geológico y Faunístico “Restinga del Faro” a la superficie marítima de jurisdicción provincial delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: 38º 06’ 10’’ hasta 38º 07’ 50’’ S y 57º 31’ 10’’ hasta 57º 32’ 45’’ W.
c) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Paraná Guazú” del Partido de Baradero, a las parcelas con la siguiente nomenclatura: Sección 4º Lote Plano Oficial 703, 704, 102, 697 Parcela 394, Lote Plano Oficial 694 Parcela 392, Lote Plano Oficial 682, 701, 691 Parcela 39, Lote Plano Oficial 247, 700, 698, 699, 696, 695 Parcela 393, Lote Plano Oficial 692 Parcela 391.
d) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Arroyo El Durazno” perteneciente, al Partido de Marcos Paz, a las parcelas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección C, Parcelas 827c, 823a y 801a.
e) Reserva Natural Integral al “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en las coordenadas 38º 49’ S y 62º 16’ O, situado frente al Puerto de Ing. White en el interior de la Ría de Bahía Blanca.
f) Reserva Natural de Usos Múltiples “Arroyo Los Gauchos”, de dominio Provincial ubicada en el Partido de Coronel Dorrego, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIII, Parcela 825.
g) Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo a la “Reserva costera de Bahía Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIV, Parcela 001561 B, Partida 077851, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 13.892/06.
h) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Laguna de Los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripcion II, Parcelas 859, 921, 954a y 954b.
i)Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Educativo y de Protección de cuencas Hídricas “Lagunas de San Vicente” del Partido de San Vicente, compuesta por los sectores que se mencionan a continuación con sus respectivas nomenclaturas catastrales y/o ubicaciones:
1. Laguna del Ojo. Calles Facundo Quiroga desde Iberá Oeste hasta Iberá Este, Circunscripción I; Sección B. Canal de vinculación desborde de la laguna hacia el Arrollo San Vicente a cielo abierto por calle Antártida Argentina.
2. Laguna La Bellaca: Circunscripción II Rural, y riberas de la laguna.
j) Reserva Natural Privada de Objetivo Definido Mixto Educativo y Botánico “El Destino”, ubicada en el partido de Magdalena, a la superficie definida por la parcela con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Parcela 707 a. Partida 245,Parcela 708c partida 27385 parcela 708d partida 27386 parcela 708 e partida 1852 del partido de Magdalena.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el pertinente proyecto de ley será elevado a la Legislatura Provincial para la ratificación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) años.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros