lunes, 20 de agosto de 2012

Monumento Natural Municipal "Algarrobo Blanco"

Propuesta: Monumento Natural Municipal "Algarrobo Blanco"



                    Intendente Dr. Aldo Carossi y Juan Carlos Chebez



Proyecto de Ordenanza:

“Para la protección de árboles autóctonos en el partido de Baradero”



Monumento Natural Municipal:



Ante la inquietud de la Municipalidad de Baradero de proteger adecuadamente las especies arbóreas nativas y declarar Monumento Natural Municipal al Algarrobo Blanco (Prosopis alba); Chañar (Geoffroea decorticans), quebrachillo (Acanthosyris spinescens), y el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco).



La zona nordeste de Buenos Aires es la más rica en diversidad de especies vegetales y animales, dándose cita allí los remanentes más importantes de los bosques conocidos como “talares de barranca” que a modo de corredor boscoso crecían en las barrancas vecinas al delta del Paraná y el río de la Plata. Baradero tiene el privilegio de contar con una de las muestras más importantes, en parte resguardada por las Reservas: Urbana Parque del Este de gestión municipal y privadas “La Barranca y Barranca Norte”. En este sector se han detectado especies vegetales arbóreas que hoy cuentan en el partido con las concentraciones mas importantes en el orden provincial, siendo fuera de este muy rara o inexistente. Entre estas especies que crecían asociadas en los talares se cuentan el chañar (Geoffroea decorticans), el quebrachillo (Acanthosyris spinescens), el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco) y fundamentalmente el algarrobo blanco (Prosopis alba).



La primera especie se caracteriza por su corteza verde que de descascara en placas pardas y está muy extendida en el centro del país siendo clásica en La Pampa y San Luis pero dispersándose por todo el ámbito chaqueño y del monte hasta alcanzar la provincia de Río Negro y el sur y sudoeste bonaerense. En la mesopotamia se propagaba por la mitad sur de Corrientes y la mayor parte de Entre Ríos reingresando al nordeste bonaerense sólo en la angosta franja de los talares. Sabemos de su presencia en San Pedro, Zárate, Campana y San Isidro, donde hay ejemplares muy añosos en la histórica Quinta Pueyrredón. Pero es en Baradero donde crecen los clásicos bosquecillos en manchones provocados por sus raíces gemíferas. Su floración amarilla y su fruto predilecto por muchos animales y en el Chaco Seco para confeccionar el arrope de chañar lo vuelven uno de los árboles más clásicos de la Argentina. Su uso para leña lo ha puesto localmente en una situación comprometida por lo que es recomendable su protección.



El quebrachillo, forma manchones compactos en lugares muy puntuales de los “talares de barraca” de Baradero desconociéndose su presencia en el resto de la provincia a excepción hecha de la Isla Martín García. Sin ser abundante la especie crece en el ámbito chaqueño y en el espinal mesopotámico de donde habría llegado al bonaerense. Si bien desconocemos usos locales de su madera no los descartamos y por la escasez de sus poblaciones la especie amerita contar con protección absoluta, ayudando el hecho que la actualmente conocida en Baradero está casi en su totalidad en una reserva privada.













El quebracho blanco, es a pesar de su nombre, un primo chaqueño del gigantesco palo rosa de Misiones y tiene una amplia dispersión en Argentina abarcando toda el área chaqueña, especialmente el Chaco Seco y el Chaco Árido, donde es el único árbol dominante. Así llega hasta la zona cuyana, el norte de Córdoba y Santa Fe, teniendo poblaciones en el sur de Corrientes y gran parte de Entre Ríos de donde sospechamos provinieron las semillas que dieron origen a una muy pequeña población silvestre. La misma ha sido detectada en fecha reciente en un campo del partido por el naturalista Alejandro Galup y carece actualmente de protección. Dado que es un árbol muy usado para postes, leña y hasta vigas, de no mediar alguna acción su futuro en la provincia es muy comprometido.

Llama la atención que un árbol tan importante culturalmente en el país haya pasado desapercibido en la provincia mas poblada de la Argentina sin que se detectara su presencia previamente.



Finalmente el algarrobo blanco es considerado por muchos un árbol clave en los ecosistemas chaqueños, mesopotámicos y del monte en donde crece formando bosques puros o mixtos hoy arrasados por la explotación selectiva de su madera para la confección de muebles. Antaño los algarrobos acompañaban a los talares hasta la latitud aproximada del Parque Pereyra Iraola, pero además de no ser tan numeroso como los talas, fueron los primeros en ser cortados por los múltiples usos de su madera. Si bien corresponden a San Isidro los ejemplares sobrevivientes mas australes de esta especie, son los de Baradero los mas conservados y probablemente los mas numerosos siendo un lugar ideal para estudiar su ecología regional, su reproducción actual y su peculiar disposición en el borde mismo de las salientes o puntas de las barrancas donde se alzan sus copas aparasoladas. No debemos olvidar que en gran parte del país se lo apoda “el árbol”, lo que refleja su importancia cultural al punto tal de llegar a prescindir del nombre. Se valoraba su sombra, su madera para la estructura fundamental de los ranchos y el mobiliario rural, con su fruta se prepara el patay (un dulce criollo) y fermentado la aloja, un aguardiente todavía popular. Su mención en la poesía y el cancionero es permanente y en el área que nos ocupa fue motivo de inspiración para Rafael Obligado, poeta residente en el vecino partido se San Pedro. El algarrobo histórico de la Quinta de Pueyrredón en San Isidro, bajo el cual conversaron el Libertador José de San Martín y Juan Martín de Pueyrredón, por entonces Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. La escritora Victoria Ocampo le dedicó una obra teatralizada llamada: “Habla el algarrobo”. Es curioso que con todo esto este árbol no haya contado con una norma jurídica que lo ampare, probablemente por considerar el municipio que ya lo estaba por hallarse incluido en el predio del museo y olvidándose de muchos otros que vegetan sin amparo alguno en las quintas de la zona. También por ser el espinillo el árbol municipal de acuerdo a la leyenda que explica la construcción de la capilla de San Isidro por Domingo de Acassuso, se explica en parte que a nadie se la haya ocurrido declararlo Monumento Natural Municipal.

Por estas evidencias esta Dirección de Gestión Ambiental solicita aprobar una norma que declare Monumento Natural Municipal, al algarrobo blanco, y Árboles Protegidos en el orden municipal al chañar, el quebrachillo y el quebracho blanco. Creemos que así no sólo se elaborarán estrategias para evaluar y preservar estas valiosas especies sino que además se sentará jurisprudencia en el orden provincial para la protección de nuestra flora tarea que parecía ser privativa hasta ahora del nivel provincial o la iniciativa privada QUE atesora el Patrimonio de la flora nativa, en resguardo y a la espera de la Ley Provincial de Bosques Nativos; y protegiendo a cuatro especies arbóreas autóctonas del partido de Baradero y













CONSIDERANDO:



Que es apremiante la situación en el orden provincial de ciertas especies arbóreas nativas como el algarrobo blanco (Prosopis alba), el chañar (Geoffroea decorticans), el quebrachillo (Acanthosyris spinescens) y el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco).

Que no existen normas específicas que aseguren su correcto amparo

Que es recomendable su protección a los fines educativos, ecoturísticos y conservacionistas

Que no alcanza la protección brindada por las actuales áreas protegidas.

Que es importante la valoración de la flora nativa como refugio y lugar de alimentación de la fauna silvestre

Que es importante promover su cultivo y difusión



ORDENANZA:



Art. 1: Declárase Monumento Natural Municipal a todos los ejemplares de algarrobo blanco del partido de Baradero.

Art. 2: Declárase Árbol Protegido Municipal a todos los ejemplares de chañar, quebrachillo y quebracho blanco del partido de Baradero.

Art. 3: Prohíbase la tala, extracción o daño de cualquier tipo de las especies incluidas en los artículos 1 y 2. Realizándose un inventario, y ampliando la protección a los talas, espinillos, cina-cina, seibos, molles, ombúes, entre otros y las especies del sotobosque arbustivas silvestres que se recomiende su preservación.

Art. 4: Encárgase a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Baradero a efectuar un catastro y censo de los ejemplares de estas especies en el ámbito municipal

Art: 5: Facultase a dicha dirección para convocar a través de convenios con Ongs u organismos científicos a personal calificado para cumplimentar lo expuesto en el Artículo 4.

Art. 4: Facultase a la Dirección de Gestión Ambiental a difundir esta normativa por los medios masivos de comunicación y material específico (folletos, afiches, videos, etc.) y a los propietarios de los rodales de mayor importancia ofreciendo en este caso asesoramiento obligatorio cuando por razones de fuerza mayor deban verse obligados a talar o extraer ejemplares de estas especies.

Art. 5. Facultase a la Dirección de Gestión Ambiental a recolectar anualmente semillas y o plantines de las mencionadas especies con el fin de abastecer al Vivero Municipal de especies nativas y futuros viveros escolares; en Homenaje a Juan Carlos Chebez, amigo e impulsor de esta norma; siendo su trayectoria de gran importancia para el país, símbolo de la conservación, el acercamientos a nuestras especies nativa, difundiendo y explicando las distintas problemáticas de las especies y creando innumerables áreas protegidas en el país. También participó del trabajo en Baradero, reconocido por el Intendente Municipal Dr. Aldo Carossi, siendo Juan Carlos Chebez quien realizó los planes de manejo para las Reserva Naturales La Barranca y Barranca Norte desde la Dirección de Conservación de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara.

Art. 6 Enviar copia de la siguiente norma a otros municipios que cuentan con poblaciones de estas especies y a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento o el dictado de normas similares.

Art. 7 De forma