Baradero, es el primer municipio que cuenta con un Sistema de Áreas Naturales Protegidas de Bs. As. y Argentina, posibilitando a la perpetuidad nuestros recursos naturales, arqueológicos, paleontológicos, geológicos e históricos de nuestro Partido de Baradero.
En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de Baradero se sancionó la Ordenanza registrada bajo el N° 4113, creando el SANPPB, que dice lo siguiente:
Visto la necesidad de brindar un marco legal para la protección a las valiosas Áreas naturales del Partido de Baradero, que representan las riquezas que la biodiversidad biológica nos ofrece en la eco región del Espinal, la Pampa y Delta e islas del Estuario del Río paraná ;
Y Considerando que se encuentra en vigencia la Ley Provincial N° 10907 con sus modificatorias que crea un marco regulatorio para declarar recervas naturales tanto en el ámbito provincial como así también en el municipal, a aquellas áreas de las superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general, especialmente en el orden científicos,económico,estético,o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elemento naturales o la naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación .-
Que nuestro partido existen zonas de significativa importancia que pueden constituir un Sistema de Áreas Naturales Protegidas a las que les de la debida protección y conservación.
Que, el Estado Municipal debe tener la potestad de conservar su patrimonio natural, arqueológico, geológico y paleontológico con vistas a resguardar la calidad de vida de la población,como así también ,en virtud del conocimiento, el aprendizaje , la difusión y el uso del medio, como principal motivador del encuentro con nuestra identidad , nuestra historia y nuestros orígenes , promoviendo y difundiendo , una formación educativa distinta que tome como referencia los valores locales y regionales produciendo un turismo educativo y científico.
Por todo lo expuesto en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1:Adherir a la Ley Provincial N° 109007 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2:Con los alcances de la citada norma, crease al Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero, con el objetivo de resguardar el origen de nuestra identidad natural.
ARTICULO 3:La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección
General de Gestión Ambiental.
ARTICULO 4: Deróguese la Ordenanza N° 1348/1991 y el inc. "d" del Artículo 2° de la Ordenanza N°2483/2001.
ARTICULO 5: De forma.-
Baradero, 07 de agosto de 2009
Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.
Carlos F. Erroz Dr. Aldo Mario Carossi
Sec. de Gobierno Intendente Municipal
En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de Baradero se sancionó la Ordenanza registrada bajo el N° 4113, creando el SANPPB, que dice lo siguiente:
Visto la necesidad de brindar un marco legal para la protección a las valiosas Áreas naturales del Partido de Baradero, que representan las riquezas que la biodiversidad biológica nos ofrece en la eco región del Espinal, la Pampa y Delta e islas del Estuario del Río paraná ;
Y Considerando que se encuentra en vigencia la Ley Provincial N° 10907 con sus modificatorias que crea un marco regulatorio para declarar recervas naturales tanto en el ámbito provincial como así también en el municipal, a aquellas áreas de las superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general, especialmente en el orden científicos,económico,estético,o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elemento naturales o la naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación .-
Que nuestro partido existen zonas de significativa importancia que pueden constituir un Sistema de Áreas Naturales Protegidas a las que les de la debida protección y conservación.
Que, el Estado Municipal debe tener la potestad de conservar su patrimonio natural, arqueológico, geológico y paleontológico con vistas a resguardar la calidad de vida de la población,como así también ,en virtud del conocimiento, el aprendizaje , la difusión y el uso del medio, como principal motivador del encuentro con nuestra identidad , nuestra historia y nuestros orígenes , promoviendo y difundiendo , una formación educativa distinta que tome como referencia los valores locales y regionales produciendo un turismo educativo y científico.
Por todo lo expuesto en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1:Adherir a la Ley Provincial N° 109007 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2:Con los alcances de la citada norma, crease al Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero, con el objetivo de resguardar el origen de nuestra identidad natural.
ARTICULO 3:La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección
General de Gestión Ambiental.
ARTICULO 4: Deróguese la Ordenanza N° 1348/1991 y el inc. "d" del Artículo 2° de la Ordenanza N°2483/2001.
ARTICULO 5: De forma.-
Baradero, 07 de agosto de 2009
Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.
Carlos F. Erroz Dr. Aldo Mario Carossi
Sec. de Gobierno Intendente Municipal
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