sábado, 31 de enero de 2009

Objetivos del SANPPB

Objetivos del SANPPB
Análisis y fundamentos:
Síntesis
En el Partido de Baradero la eco región del delta paranaense comprende aproximadamente 55.000 hectáreas, unificadas en un bloque denominada 5ta Sección y 4 islas pequeñas. Con riachos como el Pinto, Romero, lagunas y arroyos. Región deltaica que históricamente habitaron los querandies, chaná, chaná-timbú y guaraníes. En 1607, Hernandarias introduce en las islas vacas y caballos, se extrajo leña, paja, troncos y alimentos.
La Reducción del Baradero fundada por Hernando Arias de Saavedra, en el año 1615, con misioneros franciscanos, como Fray Luis Bolaños, que adoctrinaron a los aborígenes de la región del delta.
En la región se han relevados más de diez sitios de asentamientos aborígenes, quedando registrados los yacimientos arqueológicos estudiados en forma permanentes en la zona deltaica. En las barrancas Baradero conserva el Cementerio Indígena, Benedetti 1911. Propiedad Municipal de interés provincial.
Los Jesuitas desarrollaron la región hasta abandonarlo sin dejar rastros.(Muñiz)
La Dirección de Cultura (1992) y la Dirección de Gestión Ambiental (2004), presentan su interés en conservar áreas importantes para la conservación (Haene 1995). La Municipalidad de Baradero desarrolló un trabajo en forma permanente, aplicando la legislación local y con iniciativas propias, con acciones concretas en función de la conservación y preservación de las áreas naturales del Partido de Baradero.
La Municipalidad de Baradero, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, trabaja en función de preservar los ambientes naturales, con aportes científicos desde las Ong’s y siempre por iniciativa de esta Municipalidad de Baradero.
Es nuestra política desarrollar un Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero, donde se agrupen las Reservas Naturales Privadas, Reserva Natural Municipal, el resguardo de las especies de flora y fauna, el paisaje protegido municipal, las cuencas de los ríos, la reserva educativa, las áreas de interés geológico, arqueológico y paleontológico.
Este Municipio propicia la regionalización de los espacios naturales en el norte de la Provincia de Buenos Aires y avala todas las iniciativas y trabajos concretos orientados ha conformar la red de reservas del nordeste bonaerense.
Baradero cuenta con la mayor parte de las riquezas naturales de nuestra provincia y a su vez con la responsabilidad de velar por mantener esta biodiversidad. Es decir que estamos protegiendo el patrimonio más rico de la provincia.
Nuestra opinión al respecto de Preservar y conservar Areas Naturales y sus áreas contiguas como relictos de bosque del espinal, denominados talares bonaerenses, pastizales, bajíos ribereños, cuencas de ríos afluentes al Paraná y especies de flora y fauna que comprenden esta maravillosa eco región। Asimismo nos permitimos agregar los valiosos antecedentes de historia natural, de interés arqueológico, geológico y paleontológico.


La Municipalidad de Baradero tiene por objetivo desarrollar actividades educativas, eco turísticas y de producción sustentables reales, sostenibles en el tiempo. Con el respeto que nos merece esta región y el tratamiento de los recursos vitales como el agua, el aire y el suelo.


En su reserva educativa, dentro del Parque del Este, la posibilidad de instalar en este predio de 36 has. una cabaña administrativa y educativa que realice la tarea central administrativa de esta región del nordeste bonaerense dependiendo del Programa de Gestión de Paisaje Protegido de la Dirección Provincial de Preservación de la Biodiversidad de la OPDS y Dirección Gral. de Escuela.
El sistema de áreas naturales protegidas de Baradero (proyecto de ordenanza):
Reserva Natural Paraná Guazú 4000 hectáreas. Ordenanza 3510/2007
Reserva Natural Educativa en el Parque del Este 12 hectáreas. Municipal, Cabaña educativa y administrativa de la región. Proyecto de Ordenanza, en HCD.
Reserva Natural Privada La Barranca 5 hectáreas. Privada . Convenio-2005.
Reserva Natural Privada Barranca Norte 60 hectáreas. Privada. Convenio 2005.
Denominación AICA’s a las Barrancas de Baradero 4000 hectáreas.
Paisaje Protegido al Río Arrecifes 60km. de cauce, barrancas y bajíos ribereños.(Proyecto de Ordenanza Dirección de Gestión Ambiental)
Paisaje Protegido al río Areco 50km. de cauce y bajíos ribereños. (Proyecto de Ordenanza-Dirección de Gestión Ambiental).
Parque Nuevas Raíces, sitio de interpretación Geológica y Paleontológica, yacimiento arqueológico y talares.
Cementerio Indígena, sitio arqueológico de relevancia provincial y nacional único punto de encuentro entre la colonización y los aborígenes.
Protección de las especies de flora y fauna silvestre, puntualizamos la protección de las especies existentes en peligro en nuestra provincia.
Museo de la Barranca, espacio de interpretación y educación de los ambientes naturales de la región. Dirección Gral. de Escuela-Medio Ambiente.
Baradero, origen de la formación pampeana y el hombre fósil de Baradero. 1878 – 1907. (Santiago Roth)
Cañada Honda: Sitio Arqueológico, Bonaparte, Migale (1948)
Peatonal de la Identidad: Camino protegido
Proyecto Carpincho: Río Arrecifes 10has.
Proyecto Centro Apicultura: Sector de islas
Monumento Natural a las Barrancas: declaración del accidente biogegrafico natural y su descripción de composición.

viernes, 30 de enero de 2009

PARQUE DEL ESTE

PARQUE DEL ESTE
Reserva Natural Urbana
Baradero, Provincia de Buenos Aires

OBJETIVOS GENERALES:


“El Parque del Este, Reserva Natural Urbana, a 1 km, al Este del centro de la ciudad de Baradero, a 7 km de la Ruta Nacional nro. 9 y a 142 km de la ciudad de Buenos Aires…Está ubicado en el sector de mayor biodiversidad de la Provincia de Buenos Aires y posee en su área muestras de tres ambientes… Talares Bonaerenses-Pampa-Delta Paranaense…” Del Plan de Manejo del Parque del Este.

Parafraseando a José Athor y Adriana Romero, en el libro Talares Bonaerenses y su Conservación, los Talares de la Provincia de Buenos Aires son uno de los escasos recursos boscosos de la provincia y constituyen una oportunidad excelente para la práctica del Ecoturismo vinculado con la naturaleza.

Nuestro país experimenta, en general, una creciente demanda turística involucrando en ella al ecoturismo, que requiere un acercamiento a la naturaleza sin descuidar los aspectos culturales y el patrimonio local. Los talares poseen una riquísima historia, un patrimonio cultural que se debe proteger junto con el natural.

Es obvio que con el recurso no alcanza; a las ventajas comparativas hay que añadir las ventajas competitivas que consisten en una red de equipamiento, servicios e instalaciones…Con un adecuado manejo de la riqueza natural, debemos mostrar, interpretar y valorar, abriendo las puertas a un turista ávido de conocimientos y de acercamiento a medios naturales…Debido a la alta biodiversidad de los talares el ecoturista encuentra en ellos una gran variedad de prácticas: fotografía, observación de flora y fauna, senderismo.

El ecoturismo es un concepto ético que nos limita en su aplicación, pero es además una forma de referirse en el ámbito comercial, a un segmento del mercado porque los operadores del mercado y los promotores de los destinos lo han adoptado como un concepto de marketing. Ello no es casual. Un recurso distintivo, único, es una oportunidad que permite a un municipio, área o sitio turístico diferenciarse de los productos similares y ser identificado rápidamente por los censores…

Es decisión de esta gestión municipal dotar de infraestructura necesaria el lugar, para poder desarrollar y completar la propuesta de conservación, educación y turismo.

El cuidado y la conservación de los talares de barranca incorporados en el Parque del Este, permiten resguardar nuestra identidad bonaerense. Baradero fue sede de las Segundas Jornadas de Conservación y Uso Sustentable de los Talares Bonaerenses de Barranca. Esto demuestra el compromiso asumido.

Las barrancas de Baradero, son Áreas Importantes para la Conservación de Aves, en Argentina (AICAS).
Es significativo destacar el corredor boscoso de los talares de aproximadamente 18 km de superficie longitudinal, donde se encuentra el Parque del Este-Reserva Natural Urbana, 40 has. Éste se suma a la Reserva Natural Privada La Barranca, Reserva Natural Privada Barranca Norte y Reserva Natural Paraná Guazú de 4000 has, en isla.

Adjuntamos documentos de científicos que han trabajado en la región realizando aportes muy importantes, la mayoría de ellos convocados por la Municipalidad de Baradero; representan el sustento técnico que sostiene nuestro proyecto, por el mismo se han formalizado convenios con: la Administración de Parques Nacionales, O.P.D.S, Fundación Félix de Azara, Fundación Oga, Aves Argentinas, Universidad de Buenos Aires, Universidad de Luján e INTA Delta.



Parque del Este – Reserva Natural Urbana

VISTO que en un terreno de la comuna de Baradero se crea la primera Reserva Natural Urbana del Partido de Baradero, con el objetivo de reconstruir el paisaje originario con fines educativos, recreativos y de conservación.
Que la Ordenanza 2483/01, la Ordenanza 2433/2000, el Decreto 377/04 y las Declaraciones y Convenios de las Reservas Privadas, regulan el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero.
Que tomando en cuenta las distintas categorías de aplicación y con el propósito de asegurar las máximas garantías para el cumplimiento de los objetivos, la Reserva Natural Urbana “Parque del Este“, conlleva aunar en un plano integral, el tratamiento biológico de efluentes de la planta depuradora con la preservación del medio, creando un espacio armónico entre la conservación de un sitio Natural y su correlación educativa .
Que los componentes naturales que conforman el sector denominado “Parque del Este “ nomenclatura catastra, Chacra 67, cuyos límites son la calle Passo, Teófilo Rosell, Antártica Argentina y Almirante Brown, con una superficie aproximada de 40 hectáreas, son:
1) Reserva Natural Urbana
2) Parque recreativo didáctico

Reserva Natural Urbana
Ubicada en la parte inferior de la Barranca, se subdivide en cuatro sectores:
-Reserva Talar( Barranca)
-Parque Autóctono
-Reserva Lacustre(Laguna de los Patos)
-Planta Depuradora Municipal

-La Planta Depuradora Municipal, formará parte de la Reserva Natural Urbana, previo estudios técnicos oficiales, y una vez tratados los efluentes, será parte anexa de la Reserva Lacustre.

Parque Recreativo Didáctico
Ubicado en la parte superior de la Barranca, se subdivide en tres sectores:
-Sector Público ( a concesionar)
-Parque Nativo
-Vivero Municipal
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese Reserva Natural Urbana, al sector denominado “Parque del Este” , nomenclatura catastral, Chacra 67, cuyos límites son, las calles Passo y Teófilo Rosell, Antártica Argentina y Almirante Brown.
En este sector se encuentra la Planta Depuradora Municipal, que mediante tratamiento adecuado de los efluentes, forma parte de la Reserva Natural.

ARTICULO 2 : Serán objetivos de la RESERVA NATURAL URBANA “PARQUE DEL ESTE”:
a) Enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes de la región.
b) Preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso a).
c) Propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental del Partido de Baradero y de nuestra región.
ARTICULO 3° : En la Reserva Natural Urbana” Parque del Este”:
a) Será Autoridad de Aplicación, de la Reserva del Talar ( Barranca) y de la Reserva Lacustre ( Laguna de los Patos ) , la Dirección Gral de Gestión Ambiental. Esta podrá realizar todas las acciones pertinentes para evitar que se modifiquen sus características naturales , que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna, con excepción de aquellas que sean necesarias, a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes.
b) Se permitirá en la Planta Depuradora Municipal, únicamente las instalaciones necesarias para aumentar su capacidad y el control de los efluentes, previo estudio técnico ambiental, consecuente con los fines explicitados.
c) Se permitirá en el Sector Público ( a concesionar), la construcción de edificios e instalaciones, en el Parque Recreativo Didáctico, para la atención de los visitantes como parte de un Centro Turístico.
d) Se permitirá en el Parque Recreativo Didáctico, la creación de un Parque Nativo y de un Vivero Municipal, dedicado a la producción y aclimatación de plantas nativas/ exóticas, con la posibilidad de un jardín Botánico Didáctico parcelado. Será Autoridad de Aplicación la Dirección Gral. de Recursos Forestales.
ARTICULO 4°: A los efectos de la creación de la Reserva Natural Urbana, se podrán celebrar convenios con Organismos / instituciones Oficiales o Privadas, para dar cumplimiento a los fines expresados en esta Ordenanza.

ARTICULO 5°: De forma

Reserva Natural Paraná Guazú

Reserva Natural Paraná Guazú

Visto la importancia de crear áreas protegidas, en la zona de islas de la 4ta. sección del Partido de Baradero.
Que las mismas limitan con el Río Paraná Guazú, Río Paraná Las Palmas, la Zanja de Mercadal, incluyendo la Isla Romero y el Arroyo Romero.
Que el lugar se encuentra en el Km. 230 del Río Paraná, en el norte; en el Km.160, en el sur oeste y la zanja de Mercadal, al sur este, contando con una superficie de 39,96 kilómetros cuadrados, aproximadamente 4000 hectáreas y
Considerando la necesidad de brindar protección legal a las valiosas riquezas naturales que la biodiversidad biológica nos ofrece.
Que en nuestro país, la eco región del estuario del Delta Paranaense, se considera una región natural de características únicas ocupando el 0,63% de la Argentina y atesorando en 31% de la avifauna (304 especies), el 59,6% de peces de agua dulce (133 especies), el 13,6% de mamíferos, el 15% de reptiles y el 18% de anfibios.
Que relevamientos científicos permiten valorar por ejemplo, para el bajo Delta (320.0000 Has.), 632 especies de flora nativa y naturalizada.
Que es significativa la superficie del Delta Paranaense, en el partido de Baradero, donde aún predominan comunidades naturales con bajas alteraciones antrópicas.
Que la superficie de la biogeografía del estuario del Delta Paranaense representa un tercio de la superficie total del Partido.
Que por otra parte cumplimos con nuestra propuesta de proteger áreas naturales en estado de conservación aceptables, promover el mantenimiento de la biodiversidad biológicas de las especies y los ecosistemas; resguardar un área que contiene especies como ceibales, alisos de río, sauzales, coipos, carpinchos, lobitos de río y gran cantidad de aves silvestres,
Que el estado municipal tiene la potestad de regular y fiscalizar el uso del suelo dentro del Partido de Baradero con vistas a resguardar la calidad de vida de la población y preservar su patrimonio natural y cultural.
Que los ecosistemas silvestres autóctonos tiene un alto valor para la sociedad por cuanto en ellos se desarrollan procesos ecológicos esenciales para la vida humana, son lugares aptos para la educación ambiental, la actividad turística y científica.
Que el sector de islas de la 4º sección en el Partido de Baradero mantiene un excelente estado de conservación y es propicia su protección, con interés de organismos provinciales y nacionales que colaboran con la municipalidad de Baradero.
Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: El Municipio de Baradero Declara RESERVA NATURAL MUNICIPAL PARANA GUAZÚ a las Islas de la 4ta. Sección del Partido de Baradero, las misma se limita con el Río Paraná Guazú, Río Paraná las Palmas y Zanja de Mercadal; incluyendo la isla Romero y el Arroyo Romero. La Reserva se encuentra en el kilómetro 230 del río Paraná, en el norte, en el kilómetro 160 en el sur oeste y la zanja de Mercadal, al sur este. Cuenta con una superficie de 39.6 km2, aproximadamente 4000 hectáreas.

ARTICULO 2º: Serán objetivos de la Reserva creada en el artículo 1º de la presente:
a) La protección a largo plazo del paisaje, la flora, la fauna y los suelos del lugar en condiciones similares al original.
b) El uso público, la educación ambiental, la recreación y el eco turismo como actividades controladas por el personal de nuestra municipalidad a través de protectores de fauna y guarda parques.

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Prefectura Naval Argentina, jurisdicción Zárate para su conocimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Invitase a las Organizaciones provinciales y Nacionales a participar de los estudios, seguimientos, planes de manejo, conservación y preservación de esta importante Reserva Natural de la Municipalidad de Baradero.
ARTICULO 5º: De forma.

______________ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de mayo de 2007.-

Ordenanza N° 3510/07
Promulgada 17/05/07.-