PARQUE DEL ESTE
Reserva Natural Urbana
Baradero, Provincia de Buenos Aires
OBJETIVOS GENERALES:
“El Parque del Este, Reserva Natural Urbana, a 1 km, al Este del centro de la ciudad de Baradero, a 7 km de la Ruta Nacional nro. 9 y a 142 km de la ciudad de Buenos Aires…Está ubicado en el sector de mayor biodiversidad de la Provincia de Buenos Aires y posee en su área muestras de tres ambientes… Talares Bonaerenses-Pampa-Delta Paranaense…” Del Plan de Manejo del Parque del Este.
Parafraseando a José Athor y Adriana Romero, en el libro Talares Bonaerenses y su Conservación, los Talares de la Provincia de Buenos Aires son uno de los escasos recursos boscosos de la provincia y constituyen una oportunidad excelente para la práctica del Ecoturismo vinculado con la naturaleza.
Nuestro país experimenta, en general, una creciente demanda turística involucrando en ella al ecoturismo, que requiere un acercamiento a la naturaleza sin descuidar los aspectos culturales y el patrimonio local. Los talares poseen una riquísima historia, un patrimonio cultural que se debe proteger junto con el natural.
Es obvio que con el recurso no alcanza; a las ventajas comparativas hay que añadir las ventajas competitivas que consisten en una red de equipamiento, servicios e instalaciones…Con un adecuado manejo de la riqueza natural, debemos mostrar, interpretar y valorar, abriendo las puertas a un turista ávido de conocimientos y de acercamiento a medios naturales…Debido a la alta biodiversidad de los talares el ecoturista encuentra en ellos una gran variedad de prácticas: fotografía, observación de flora y fauna, senderismo.
El ecoturismo es un concepto ético que nos limita en su aplicación, pero es además una forma de referirse en el ámbito comercial, a un segmento del mercado porque los operadores del mercado y los promotores de los destinos lo han adoptado como un concepto de marketing. Ello no es casual. Un recurso distintivo, único, es una oportunidad que permite a un municipio, área o sitio turístico diferenciarse de los productos similares y ser identificado rápidamente por los censores…
Es decisión de esta gestión municipal dotar de infraestructura necesaria el lugar, para poder desarrollar y completar la propuesta de conservación, educación y turismo.
El cuidado y la conservación de los talares de barranca incorporados en el Parque del Este, permiten resguardar nuestra identidad bonaerense. Baradero fue sede de las Segundas Jornadas de Conservación y Uso Sustentable de los Talares Bonaerenses de Barranca. Esto demuestra el compromiso asumido.
Las barrancas de Baradero, son Áreas Importantes para la Conservación de Aves, en Argentina (AICAS).
Es significativo destacar el corredor boscoso de los talares de aproximadamente 18 km de superficie longitudinal, donde se encuentra el Parque del Este-Reserva Natural Urbana, 40 has. Éste se suma a la Reserva Natural Privada La Barranca, Reserva Natural Privada Barranca Norte y Reserva Natural Paraná Guazú de 4000 has, en isla.
Adjuntamos documentos de científicos que han trabajado en la región realizando aportes muy importantes, la mayoría de ellos convocados por la Municipalidad de Baradero; representan el sustento técnico que sostiene nuestro proyecto, por el mismo se han formalizado convenios con: la Administración de Parques Nacionales, O.P.D.S, Fundación Félix de Azara, Fundación Oga, Aves Argentinas, Universidad de Buenos Aires, Universidad de Luján e INTA Delta.
Parque del Este – Reserva Natural Urbana
VISTO que en un terreno de la comuna de Baradero se crea la primera Reserva Natural Urbana del Partido de Baradero, con el objetivo de reconstruir el paisaje originario con fines educativos, recreativos y de conservación.
Que la Ordenanza 2483/01, la Ordenanza 2433/2000, el Decreto 377/04 y las Declaraciones y Convenios de las Reservas Privadas, regulan el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Partido de Baradero.
Que tomando en cuenta las distintas categorías de aplicación y con el propósito de asegurar las máximas garantías para el cumplimiento de los objetivos, la Reserva Natural Urbana “Parque del Este“, conlleva aunar en un plano integral, el tratamiento biológico de efluentes de la planta depuradora con la preservación del medio, creando un espacio armónico entre la conservación de un sitio Natural y su correlación educativa .
Que los componentes naturales que conforman el sector denominado “Parque del Este “ nomenclatura catastra, Chacra 67, cuyos límites son la calle Passo, Teófilo Rosell, Antártica Argentina y Almirante Brown, con una superficie aproximada de 40 hectáreas, son:
1) Reserva Natural Urbana
2) Parque recreativo didáctico
Reserva Natural Urbana
Ubicada en la parte inferior de la Barranca, se subdivide en cuatro sectores:
-Reserva Talar( Barranca)
-Parque Autóctono
-Reserva Lacustre(Laguna de los Patos)
-Planta Depuradora Municipal
-La Planta Depuradora Municipal, formará parte de la Reserva Natural Urbana, previo estudios técnicos oficiales, y una vez tratados los efluentes, será parte anexa de la Reserva Lacustre.
Parque Recreativo Didáctico
Ubicado en la parte superior de la Barranca, se subdivide en tres sectores:
-Sector Público ( a concesionar)
-Parque Nativo
-Vivero Municipal
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese Reserva Natural Urbana, al sector denominado “Parque del Este” , nomenclatura catastral, Chacra 67, cuyos límites son, las calles Passo y Teófilo Rosell, Antártica Argentina y Almirante Brown.
En este sector se encuentra la Planta Depuradora Municipal, que mediante tratamiento adecuado de los efluentes, forma parte de la Reserva Natural.
ARTICULO 2 : Serán objetivos de la RESERVA NATURAL URBANA “PARQUE DEL ESTE”:
a) Enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes de la región.
b) Preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso a).
c) Propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental del Partido de Baradero y de nuestra región.
ARTICULO 3° : En la Reserva Natural Urbana” Parque del Este”:
a) Será Autoridad de Aplicación, de la Reserva del Talar ( Barranca) y de la Reserva Lacustre ( Laguna de los Patos ) , la Dirección Gral de Gestión Ambiental. Esta podrá realizar todas las acciones pertinentes para evitar que se modifiquen sus características naturales , que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna, con excepción de aquellas que sean necesarias, a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes.
b) Se permitirá en la Planta Depuradora Municipal, únicamente las instalaciones necesarias para aumentar su capacidad y el control de los efluentes, previo estudio técnico ambiental, consecuente con los fines explicitados.
c) Se permitirá en el Sector Público ( a concesionar), la construcción de edificios e instalaciones, en el Parque Recreativo Didáctico, para la atención de los visitantes como parte de un Centro Turístico.
d) Se permitirá en el Parque Recreativo Didáctico, la creación de un Parque Nativo y de un Vivero Municipal, dedicado a la producción y aclimatación de plantas nativas/ exóticas, con la posibilidad de un jardín Botánico Didáctico parcelado. Será Autoridad de Aplicación la Dirección Gral. de Recursos Forestales.
ARTICULO 4°: A los efectos de la creación de la Reserva Natural Urbana, se podrán celebrar convenios con Organismos / instituciones Oficiales o Privadas, para dar cumplimiento a los fines expresados en esta Ordenanza.
ARTICULO 5°: De forma
viernes, 30 de enero de 2009
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