viernes, 30 de enero de 2009

Reserva Natural Paraná Guazú

Reserva Natural Paraná Guazú

Visto la importancia de crear áreas protegidas, en la zona de islas de la 4ta. sección del Partido de Baradero.
Que las mismas limitan con el Río Paraná Guazú, Río Paraná Las Palmas, la Zanja de Mercadal, incluyendo la Isla Romero y el Arroyo Romero.
Que el lugar se encuentra en el Km. 230 del Río Paraná, en el norte; en el Km.160, en el sur oeste y la zanja de Mercadal, al sur este, contando con una superficie de 39,96 kilómetros cuadrados, aproximadamente 4000 hectáreas y
Considerando la necesidad de brindar protección legal a las valiosas riquezas naturales que la biodiversidad biológica nos ofrece.
Que en nuestro país, la eco región del estuario del Delta Paranaense, se considera una región natural de características únicas ocupando el 0,63% de la Argentina y atesorando en 31% de la avifauna (304 especies), el 59,6% de peces de agua dulce (133 especies), el 13,6% de mamíferos, el 15% de reptiles y el 18% de anfibios.
Que relevamientos científicos permiten valorar por ejemplo, para el bajo Delta (320.0000 Has.), 632 especies de flora nativa y naturalizada.
Que es significativa la superficie del Delta Paranaense, en el partido de Baradero, donde aún predominan comunidades naturales con bajas alteraciones antrópicas.
Que la superficie de la biogeografía del estuario del Delta Paranaense representa un tercio de la superficie total del Partido.
Que por otra parte cumplimos con nuestra propuesta de proteger áreas naturales en estado de conservación aceptables, promover el mantenimiento de la biodiversidad biológicas de las especies y los ecosistemas; resguardar un área que contiene especies como ceibales, alisos de río, sauzales, coipos, carpinchos, lobitos de río y gran cantidad de aves silvestres,
Que el estado municipal tiene la potestad de regular y fiscalizar el uso del suelo dentro del Partido de Baradero con vistas a resguardar la calidad de vida de la población y preservar su patrimonio natural y cultural.
Que los ecosistemas silvestres autóctonos tiene un alto valor para la sociedad por cuanto en ellos se desarrollan procesos ecológicos esenciales para la vida humana, son lugares aptos para la educación ambiental, la actividad turística y científica.
Que el sector de islas de la 4º sección en el Partido de Baradero mantiene un excelente estado de conservación y es propicia su protección, con interés de organismos provinciales y nacionales que colaboran con la municipalidad de Baradero.
Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: El Municipio de Baradero Declara RESERVA NATURAL MUNICIPAL PARANA GUAZÚ a las Islas de la 4ta. Sección del Partido de Baradero, las misma se limita con el Río Paraná Guazú, Río Paraná las Palmas y Zanja de Mercadal; incluyendo la isla Romero y el Arroyo Romero. La Reserva se encuentra en el kilómetro 230 del río Paraná, en el norte, en el kilómetro 160 en el sur oeste y la zanja de Mercadal, al sur este. Cuenta con una superficie de 39.6 km2, aproximadamente 4000 hectáreas.

ARTICULO 2º: Serán objetivos de la Reserva creada en el artículo 1º de la presente:
a) La protección a largo plazo del paisaje, la flora, la fauna y los suelos del lugar en condiciones similares al original.
b) El uso público, la educación ambiental, la recreación y el eco turismo como actividades controladas por el personal de nuestra municipalidad a través de protectores de fauna y guarda parques.

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Prefectura Naval Argentina, jurisdicción Zárate para su conocimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Invitase a las Organizaciones provinciales y Nacionales a participar de los estudios, seguimientos, planes de manejo, conservación y preservación de esta importante Reserva Natural de la Municipalidad de Baradero.
ARTICULO 5º: De forma.

______________ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de mayo de 2007.-

Ordenanza N° 3510/07
Promulgada 17/05/07.-

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